Son limitaciones cuantitativas (cantidades máximas) que impone un país como límite a las importaciones de un producto. Pueden establecerse de forma global (para todos los países) o país por país. Generalmente se establecen por un período anual.
Debido a la liberalización del comercio internacional, cada vez existen menos productos sometidos a cuotas, si bien todavía hay algunos, sobre todo productos básicos y semimanufacturados (agrícolas, materias primas, etc.). Habitualmente la cuota se divide entre importadores que ha importado dicha mercancía en los años anteriores. Está división se realiza en términos relativos a las cantidades importadas. Las cuotas a la importación también se denominan contingentes.
La asignación de una cuota se autoriza en beneficio de una firma, grupo o sector industrial, o comercial, o bien con carácter general y sin señalar expresamente el titular. Las cuotas pueden ser aplicadas por un país a los productos de todos los demás países, o pueden ser aplicadas bilateralmente en el marco de un Acuerdo de Libre Comercio, en orden a lo establecido por la Organización Mundial de Comercio.
Chile se beneficia de diversas cuotas bilaterales como las cuotas negociadas en el Acuerdo con la Unión Europea para ciertos productos del sector pesquero y lácteo. En el Acuerdo con Estados Unidos se negociaron cuotas para las paltas, la leche condensada y alcachofas, entre otros productos.
Al identificar el producto en la lista de desgravación arancelaria del país de interés, ésta indicará si el producto está sujeto al sistema de cuotas.
- Para más información acerca de los textos de los tratados y acuerdos comerciales suscritos por Chile, así como sus respectivas listas de desgravación revise la sección Acuerdos Comerciales haciendo click aquí.
- También puedes revisar la información sobre las cuotas en Estados Unidos haciendo click aquí.