Silvoagropecuario (Estrategias Empresarial y Sectorial):
- Presentar el proyecto, el cual debe estar completo en todos los campos obligatorios con información legible. El hecho de no dar cumplimiento dejará el proyecto fuera del Concurso en cualquier etapa de éste.
- Subir en la plataforma el RUT en caso de ser persona jurídica, o C.I. en caso de ser persona natural con iniciación de actividades.
- Que el monto que financiará ProChile sea superior a $3.500.000.-
- Si es un proyecto Empresarial, que se haya presentado al Concurso solo 1 proyecto y, en el caso de ser Sectorial, se hayan postulado como máximo 2 proyectos.
- Para los proyectos Empresariales, el postulante debe registrar exportaciones ante el Servicio Nacional de Aduanas durante los años 2020 o 2021 o 2022 o 2023.
- Con ingresos anuales registrados ante el SII inferiores a 100.000 UF. (proyectos empresariales).
- No serán admisibles aquellas empresas que hayan ejecutado proyectos de alguno de los concursos en los últimos 3 años en forma consecutiva (proyectos empresariales).
- Estar atento a cualquier información adicional que ProChile pueda solicitar a través del correo electrónico ingresado por el postulante.
- Para el concurso empresarial Silvoagropecuario, podrán participar las personas naturales o jurídicas que tributen en primera categoría.
Industrias Creativas y Servicios (sólo postulan a la Estrategia Sectorial):
- Presentar el proyecto, el cual debe estar completo en todos los campos obligatorios con información legible. El hecho de no dar cumplimiento dejará el proyecto fuera del Concurso en cualquier etapa de éste.
- Subir en la plataforma el RUT.
- Que el monto que financiará ProChile sea superior a $3.500.000.-
- Que presente solo 1 proyecto, con un máximo de 5 mercados.
- Estar atento a cualquier información adicional que ProChile pueda solicitar a través de correo electrónico, ingresado por el postulante.
- Para todos los Concursos, las personas jurídicas deberán tener 2 años de antigüedad desde su constitución.
Para todos los Concursos, las personas jurídicas deberán tener 2 años de antigüedad desde su constitución.
|