Al momento de rendir se deberá acreditar que los documentos de respaldo ya han sido pagados, para lo cual se deberá adjuntar lo siguiente:
• Pagos en Efectivo: Documentos tributarios, invoice u otro, que corresponda a la adquisición de los bienes o prestación de servicios.
• Pagos por Transferencia Bancaria Electrónica: Comprobante de la transferencia efectuada (al RUT del proveedor).
• Pagos por Transferencia Internacional: Comprobante de la transferencia electrónica o en su defecto la carta de instrucción enviada a la entidad bancaria que efectuó dicha transacción, con clara identificación del proveedor.
• Pagos con Tarjeta de Crédito: Comprobante o voucher de la tarjeta de crédito y el correspondiente estado de cuenta pagado en una sola cuota.
• Pagos con Tarjeta de Débito: Comprobante o voucher de la tarjeta, o cobro en la cartola de cuenta corriente.
• Pagos con cheque: Copia del cheque y su cobro en cuenta corriente (copia de cartola de cuenta corriente).
Es importante considerar que las transferencias realizadas deben incluir como mínimo el RUT de quien recibirá los fondos, el monto y el detalle de la cuenta.
Todos los cheques deben ser nominativos a nombre de la empresa contratada, su representante legal o a quien indique el contrato. Adjuntar cartola de cuenta corriente.