Efectivamente, se permite incorporar materiales no originarios en la fabricación de un producto de exportación y aún acceder a los beneficios arancelarios otorgados por un acuerdo comercial. Sin embargo, esto está sujeto a que se cumpla con la regla específica de origen que cada acuerdo dispone.
Ejemplo Práctico:
En el marco del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos, un fabricante chileno puede utilizar insumos importados (no originarios) siempre que el producto final cumpla con las reglas de origen establecidas en el acuerdo. Esto podría implicar un cambio de partida arancelaria o un valor de Contenido Regional.
Para más detalle visita la web de Certificación de Origen.