La certificación de origen se aplica exclusivamente a bienes tangibles objeto de comercio internacional y, por tanto, no es aplicable a los servicios exportados.
Ello se debe a que las reglas de origen y los certificados de origen están diseñados para determinar el país de producción o elaboración de un bien físico, con el fin de que este pueda acogerse a preferencias arancelarias u otros beneficios contemplados en los acuerdos comerciales.
En el caso de los servicios, su tratamiento preferencial se rige por capítulos específicos de comercio de servicios dentro de los acuerdos, los cuales establecen condiciones de acceso, reconocimiento mutuo o trato nacional, pero no contemplan la emisión de certificados de origen.