En el sistema de Autocertificación de Origen, no intervienen entidades certificadoras para emitir las pruebas de origen, la emisión de un certificado o de otro documento para acreditar que el producto exportado es originario, le corresponde al Exportador, Productor o al Importador, lo que dependerá del acuerdo comercial invocado.
Por tanto, cada responsable de acreditar el origen de un producto determinado debe conocer la regla de origen respectiva y demás condiciones estipuladas en los acuerdos comerciales para cumplir en forma y fondo con las disposiciones relativas al origen.
Tener presente, que la información proporcionada en la emisión de pruebas de origen puede ser verificada desde las aduanas de destino, fiscalización que está normada en cada tratado vigente.