El Acuerdo sobre Salvaguardias establece las normas para la aplicación de medidas de salvaguardia conforme al artículo XIX del GATT de 1994.
Las medidas de salvaguardia se definen como medidas “de emergencia” en respuesta al incremento de las importaciones de determinados productos, cuando dichas importaciones hayan causado o amenacen causar un daño grave a la rama de producción nacional del Miembro importador (artículo 2).
Estas medidas, que generalmente adoptan la forma de suspensión de concesiones u obligaciones, pueden consistir en restricciones cuantitativas a las importaciones o en incrementos de los aranceles por encima de los tipos consolidados. Constituyen, por tanto, uno de los tres tipos de medidas especiales de protección comercial (los otros dos son las medidas antidumping y las medidas compensatorias) a las que pueden recurrir los miembros de la OMC.
Los principios rectores del acuerdo respecto a las medidas de salvaguardia son los siguientes:
- Deben ser temporales.
- Sólo podrán imponerse cuando se determine que las importaciones causan o amenazan causar un daño grave a una rama de producción nacional competidora.
- Se aplicarán, generalmente, de manera no selectiva (es decir, bajo el régimen de Nación Más Favorecida - NMF).
- Se liberalizarán progresivamente durante su vigencia; el miembro que las imponga deberá, por lo general, otorgar una compensación a los miembros cuyo comercio se vea afectado.
Por consiguiente, las medidas de salvaguardia, a diferencia de las medidas antidumping y compensatorias, no requieren una determinación de práctica “desleal”, deben aplicarse, en general, bajo el régimen NMF y deben ser, habitualmente, “compensadas” por el miembro que las implemente.
En otros países, esta medida puede adoptar la forma de una cuota o restricción cuantitativa. La legislación chilena es bastante estricta, ya que el plazo máximo para estas medidas es de un año, prorrogable hasta por doce meses adicionales, mientras que la OMC permite el uso de salvaguardias por un máximo de cuatro años, con posibilidad de extensión por otros cuatro años más.
El Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio establece normas que regulan la aplicación de estas medidas, definiendo las condiciones bajo las cuales son procedentes y los términos en que pueden aplicarse. Algunos ejemplos de medidas de salvaguardia incluyen los incrementos arancelarios o los contingentes.
- Para obtener mayor información sobre las salvaguardias, haga clic aquí.