El Acuerdo sobre Salvaguardias establece normas para la aplicación de medidas de salvaguardia de conformidad con el artículo XIX del GATT de 1994. Las medidas de salvaguardia se definen como medidas “de urgencia” con respecto al aumento de las importaciones de determinados productos cuando esas importaciones hayan causado o amenacen causar un daño grave a la rama de producción nacional del Miembro importador (artículo 2). Esas medidas, que en general adoptan la forma de suspensión de concesiones u obligaciones, pueden consistir en restricciones cuantitativas de las importaciones o aumentos de los derechos por encima de los tipos consolidados. Constituyen, pues, uno de los tres tipos de medidas especiales de protección del comercio (los otros dos son las medidas antidumping y las medidas compensatorias) a las que pueden recurrir los miembros de la OMC. Los principios rectores del acuerdo con respecto a las medidas de salvaguardia son los siguientes: deberán ser temporales; sólo podrán imponerse cuando se determine que las importaciones causan o amenazan causar un daño grave a una rama de producción nacional competidora; se aplicarán (generalmente) de manera no selectiva (es decir, en régimen NMF o de la nación más favorecida); se liberalizarán progresivamente mientras estén en vigor; el miembro que las imponga deberá (en general) dar una compensación a los miembros cuyo comercio se vea afectado. Por consiguiente, las medidas de salvaguardia, a diferencia de las medidas antidumping y las medidas compensatorias, no requieren una determinación de práctica “desleal”, deben aplicarse (en general) en régimen NMF y deben ser (en general), “compensadas” por el miembro que las aplique.
En otros países esta medida puede revestir la forma de una cuota o restricción cuantitativa. La legislación chilena es bastante estricta, ya que el plazo máximo de estas medidas es de un año, prorrogable por hasta por doce meses más, mientras que en la OMC (Organización Mundial del Comercio) se permite el uso de salvaguardias por un máximo de cuatro años, las que pueden extenderse hasta por cuatro años más.
Bajo el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial de Comercio, se establecen normas que regulan la aplicación de estas medidas, definiendo bajo qué condiciones son procedentes y los términos en que pueden aplicarse. Algunos ejemplos de medidas de salvaguardia son los aumentos de aranceles o los contingentes.
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