Las normas fitosanitarias y zoosanitarias constituyen medidas técnicas de protección sanitaria implementadas por los países con el propósito de salvaguardar la salud humana, animal y vegetal frente a riesgos derivados del comercio internacional de productos agropecuarios y alimentarios.
Estas normas se encuentran reguladas por el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual establece las condiciones bajo las cuales los gobiernos pueden aplicar medidas de control sin que estas se conviertan en barreras comerciales injustificadas.
Finalidades de las medidas fitosanitarias y zoosanitarias
Las normas se aplican con los siguientes objetivos:
Proteger la vida y la salud de las personas o los animales frente a riesgos derivados de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios.
Evitar la propagación de enfermedades transmitidas por animales o vegetales que puedan afectar a las personas.
Proteger la salud animal y conservar los vegetales, previniendo la introducción y diseminación de plagas, enfermedades o agentes patógenos.
Prevenir o limitar perjuicios económicos o ecológicos ocasionados por la entrada o establecimiento de plagas y enfermedades en un territorio.
Principios fundamentales del Acuerdo MSF
El Acuerdo establece principios esenciales para la implementación de estas medidas:
- Transparencia: los países deben informar a la OMC sobre nuevas medidas sanitarias o fitosanitarias que puedan afectar el comercio internacional.
- Equivalencia: las medidas adoptadas por distintos países pueden ser consideradas equivalentes si alcanzan el mismo nivel de protección sanitaria, aun cuando utilicen métodos diferentes.
- Fundamento científico: las medidas deben estar basadas en evidencia científica y evaluaciones de riesgo reconocidas internacionalmente.
- Armonización: se fomenta el uso de normas internacionales establecidas por organismos técnicos como la FAO, la OMS y la OIE.
Objetivo del Acuerdo MSF de la OMC
El Acuerdo MSF tiene como finalidad garantizar que las medidas sanitarias y fitosanitarias:
- Protejan la salud y la vida de las personas, los animales y las plantas.
- Prevengan riesgos derivados de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos presentes en alimentos o materias primas.
- Eviten la propagación de plagas o enfermedades entre países.
- No se utilicen con fines proteccionistas, es decir, que no restrinjan el comercio internacional más allá de lo necesario para proteger la salud pública o ambiental.
- De esta manera, se promueve un comercio seguro, transparente y fundamentado en evidencia científica.
Puede consultar el texto completo del Acuerdo MSF de la OMC en el siguiente enlace:
Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias – OMC
En Chile, la autoridad competente en materia fitosanitaria y zoosanitaria es el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), organismo dependiente del Ministerio de Agricultura.
El SAG se encarga de verificar, controlar y certificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios y fitosanitarios exigidos tanto por Chile como por los países de destino de las exportaciones.
Asimismo, el SAG coordina sus acciones con la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales (SUBREI), que actúa como punto focal ante la OMC para la comunicación y resolución de consultas relacionadas con medidas sanitarias y fitosanitarias.
Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) – Exportaciones