Para efectos del “Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC)”, éstas se definen como las aplicadas para:
- Proteger la vida de las personas o de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios.
- Proteger la vida de las personas de enfermedades propagadas por vegetales o por animales.
- Proteger la vida de los animales o preservar los vegetales de plagas, enfermedades u organismos patógenos.
- Prevenir o limitar otros perjuicios causados a un país como resultado de la entrada, radicación o propagación de plagas.