Las subvenciones o subsidios son aplicados para estimular artificialmente el consumo o la producción de un bien o servicio. Son los mecanismos contrarios a los impuestos. El Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) distingue dos categorías de subvenciones: prohibidas, que están vinculadas a las exportaciones o uso de productos nacionales; recurribles, que se refieren a las que causan daño grave a otro país superando el 5% del valor del producto. Los subsidios prohibidos deben ser suprimidos de inmediato, mientras que los recurribles deben ser modificados o retirados dentro de un plazo flexible y ajustado a la sensibilidad económica del país cuestionado; estos últimos, mientras persistan pueden ser objeto de derechos compensatorios.
En Chile, la institución encargada de investigar la aplicación de derechos compensatorios por causa de la existencia de subsidios es la Comisión Nacional Encargada de Investigar Distorsiones en los Precios de las Mercaderías Importadas, la que puede proponer la adopción temporal de estas sobretasas arancelarias a los bienes importados que son favorecidos en su país de origen por subsidios que causen daño a la industria doméstica. En materia agrícola, en la OMC, los subsidios son tolerados con un trato especialísimo. Adoptan el nombre de “Ayuda Interna” y se clasifican como compartimento o caja verde, azul y ámbar, dependiendo del grado de las limitaciones impuestas.
Existen dos tipos de subvenciones:
- Subvenciones Prohibidas: las subvenciones supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación, como condición única o entre otras varias condiciones. Y las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condición única o entre otras varias condiciones.
- Subvenciones Recurribles: El acuerdo establece que la aplicación de estas subvenciones no pueden causar efectos perjudiciales para los intereses de otros países miembros.
El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (“Acuerdo SMC”) de la OMC establece la posibilidad de aplicar medidas compensatorias sólo cuando se trate de subvenciones “específicas”, es decir, cuando están exclusivamente destinadas a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción del país que la otorga. Estas subvenciones pueden tratarse de apoyos a la producción o la exportación.
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