Es la exportación de productos a un precio inferior a su valor normal, es decir, a un precio inferior a aquél al que se venden en el mercado interno o en los de terceros países, o al costo de producción. El dumping es condenable cuando causa o amenaza causar un daño importante a una rama de producción existente o si se retrasa de manera importante la creación de una rama de producción nacional.
La definición amplia entregada por el GATT para la aplicación del artículo ha permitido un uso frecuente de las medidas antidumping en muchos países, las cuales protegen la industria afectada por la mayor competitividad del producto importado, pero que también son usadas como una forma encubierta de proteccionismo. La definición de GATT no considera los costos de la empresa exportadora, ni sus economías a escala, ni las elasticidades de demanda en los diferentes mercados, y tampoco la posibilidad de segmentar mercados como consecuencia del uso de ventajas competitivas que genera la apertura del comercio internacional.
La práctica de dumping puede desarrollarse por iniciativa de la propia empresa o por medio de subsidios estatales. Por lo general, cuando hablamos de dumping, nos referimos a una situación de discriminación internacional de precios.
Por ejemplo, podemos identificar un caso simple de dumping comparando el precio de un producto en dos mercados para determinar si se presenta una diferencia de precios en ellos. Por lo general, los casos de dumping son más complejos que el ejemplo expuesto y se deben realizar una serie de análisis para poder determinar el precio adecuado en el mercado del país exportador (“valor normal”) y el precio adecuado en el mercado del país importador (“precio de exportación”) con el objetivo de poder realizar la comparación.
En el acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo general sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 o más conocido como Acuerdo Antidumping se establecen expresamente las condiciones en las que se pueden aplicar derechos antidumping específicos a las importaciones los que se suman a los derechos de importación. Las medidas tomadas pasan necesariamente por la previa investigación de los hechos y de la comprobación de que efectivamente se están causando daños importantes – o al menos existe la amenaza – a una rama de producción nacional o que retrasa la creación de una rama de producción nacional.
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