El dumping ocurre cuando una empresa exporta un producto a un precio inferior a su valor normal, es decir, a un valor más bajo que el que cobra en su propio mercado interno, en terceros países o incluso por debajo de su costo de producción.
Esta práctica se considera una forma de competencia desleal cuando genera o amenaza causar un daño importante a una industria nacional existente, o cuando retrasa la creación de una nueva rama de producción dentro del país importador.
Cómo se determina el dumping
Para establecer si existe dumping, se comparan dos valores:
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Valor normal: precio del producto en el mercado del país exportador.
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Precio de exportación: precio al que el producto se vende en el país importador.
Si el precio de exportación es inferior al valor normal, y esa diferencia provoca un daño real o potencial a la industria nacional, se considera que hay dumping.
Ejemplo:
Si un producto se vende en el país de origen a 100 USD, pero se exporta a otro mercado por 70 USD, podría constituir un caso de dumping.
Sin embargo, para confirmar esta situación se requiere una investigación técnica que compare precios, costos y condiciones de mercado.
Medidas antidumping
Cuando una investigación demuestra que el dumping está causando perjuicio, el país afectado puede aplicar medidas antidumping.
Estas medidas consisten en derechos o aranceles adicionales sobre el producto importado, con el objetivo de neutralizar la ventaja de precios artificial y restablecer condiciones de competencia justa.
El uso de estas medidas está regulado por el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, conocido como el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Dicho acuerdo establece los criterios técnicos, los procedimientos de investigación y las condiciones bajo las cuales un país puede imponer derechos antidumping. Ver Acuerdo Antidumping de la OMC
Importancia y controversias
Las medidas antidumping buscan proteger a las industrias locales de la competencia desleal derivada de precios artificialmente bajos.
Sin embargo, también han sido criticadas cuando se usan como mecanismos de proteccionismo encubierto, es decir, para restringir la competencia extranjera más allá de lo necesario.
El GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) no contempla factores como las economías de escala, los costos reales de producción o la segmentación de mercados, por lo que la aplicación de derechos antidumping requiere siempre una investigación detallada, transparente y justificada.
Investigación y organismos competentes
Antes de aplicar cualquier medida antidumping, el país importador debe realizar una investigación formal, conforme a los procedimientos de la OMC, que determine:
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Si efectivamente existe dumping (discriminación de precios).
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Si hay un daño o amenaza de daño a una industria nacional.
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Si existe una relación causal directa entre el dumping y el daño.
Para conocer más detalles del Acuerdo Antidumping click aquí.
Información técnica sobre las medidas Antidumping click aquí.