Una vez concretada la exportación, como obligación y de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del Compendio de Cambios Internacionales, debemos informar sobre las divisas recibidas, pero sólo los exportadores que durante el año calendario anterior hayan realizado exportaciones por un valor FOB de US$ 50 millones anuales.
El Banco Central de Chile comunicará durante el primer trimestre de cada año la lista de los exportadores que tienen que cumplir dicha obligación – año vencido.
Cuando deba cumplir esta obligación de informar, debe tener presente las modalidades de venta convenidas por el exportador e informar:
- La totalidad de las divisas obtenidas.
- Los pagos de anticipos del comprador.
- Los saldos de las exportaciones y de los anticipos de comprador pendientes de pago.
Las operaciones distintas de A FIRME, el exportador deberá informar al Servicios Nacional de Aduanas el resultado final de la operación de las divisas a través de un I.V.V. (Informe de Variación del Valor).